Derechos de autor y uso de licencias

Derechos de autor: uso de licencias

Hay muchos conceptos alrededor de los derechos de autor: propiedad intelectual, copyright, GNU, dominio público, creative commons, si son derechos temporales o permanentes, si son propios o se pueden transferir…, entre otros temas.

Este capítulo del material empezará por los conceptos más genéricos que son propiedad industrial y propiedad intelectual e irá bajando hacia termas más específicos siguiendo la siguiente figura:

Fuente: Elaboración propia

A pesar de la apariencia de uso libre de textos e imágenes a la red, en realidad las obras sólo pueden ser usadas en las condiciones que los autores hayan establecido.

Propiedad industrial y propiedad intelectual

Hay dos tipos de derechos sobre la propiedad:

  1. Derechos sobre la propiedad industrial que incluye las patentes, los diseños industriales, marcas y denominaciones de origen. En el estado español el organismo que las regula es la Oficina española de patentas y marcas, la OEPM.
  2. Derechos sobre la propiedad intelectual que incluye los derechos de autor y derechos conexos, que comprenden las creaciones de la mente, obras literarias y artísticas.

En este material trabajaremos la propiedad intelectual.

Derechos de autor

El autor tiene dos derechos: los derechos morales y los derechos económicos.

  • Morales: Estos derechos son irrenunciables y nadie se los puede quitar (incluso a sus herederos). Son derechos como el del reconocimiento de que él/ella es el autor de la integridad de la obra. Esto tiene relación con el capítulo anterior de las referencias, donde hemos aprendido que hay que citar y referenciar la autoría de las ideas, porque moralmente es lícito, porque forma parte de los derechos de autor y no queremos caer en el plagio.
  • Económicos: A diferencia de los derechos anteriores que eran inalienables, estos son transferibles, es decir, el autor puede ceder sus derechos, por ejemplo a una Fundación. Sea como fuere, estos derechos conocidos como derechos de explotación o patrimoniales tienen una duración limitada en el tiempo: en la legislación española los derechos se mantienen hasta 70 años después de la muerte (80 años si han muerto antes del 07/12/1987), después la obra pasa a ser de dominio público.

Estos derechos hacen referencia a reproducciones, distribución, comunicación pública y transformación de la obra.

Ponemos un ejemplo extraído del material UOC sobre propiedad intelectual:

«[…] el texto original de Lewis Carroll y las ilustraciones de John Tenniel del libro Alicia en el país de las maravillas, publicado el 1865 están en el dominio público, pero la adaptación de este libro original en forma de película y los dibujos adaptados por Walt Disney del 1951 todavía permanecen protegidos por el derecho de autor y el derecho de marcas, y su uso requiere autorización.»

Los derechos económicos (o derechos de explotación o derechos patrimoniales) pueden ir desde las condiciones más restrictivas (all rights reserved) a las menos restrictivas (no rights reserved), pasando por términos medios (some rights reserved).

Más restrictivas
(All rights reserved)
Medianamente restrictivas
(Some rights reserved)
Sin restricciones
(No rights reserved)
Copyright

Creative commons
GNU

Domini públic

El copyright se representa con el símbolo © y el nombre del titular del derecho, lugar y año de divulgación de la obra. Tienen todos los derechos reservados.

Creative commons son licencias en unos contratos ya escritos y determinados que se conectan de forma automática con las obras creadas. El autor puede elegir entre seis modelos diferentes en función del grado de libertad o restricción que quiera aplicar a las copias, la distribución, los usos comerciales y las copias derivadas (copias alteradas del original).

La licencia menos restrictiva es la Creative Commons BY que autoriza la reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, para cualquier finalidad y para todas las modalidades de explotación con carácter gratuito y para todo el plazo de protección.

A partir de la CC BY podemos ir añadiendo restricciones, por ejemplo una licencia CC BY NC significa que no permite los usos comerciales de la obra.

Sugerencia: Si queréis trabajar con imágenes de la red, buscad información sobre los derechos de explotación de la imagen o buscad imágenes directamente sin derechos. En Google Images, por ejemplo, tenéis que buscar el tema que queréis y entonces hacer clic en el icono Herramientas.

Se desplegará un submenú muy interesante, donde hay la opción Derechos de utilización.

Las licencias GNU son licencias de software libre con las que los autores autorizan la ejecución de sus softwares de forma libre.

Hay varias licencias GNU, entre las cuales destacan la GNU General Public License (GPL o GPL ordinaria) y la GNU Lesser General Public License (LGPL o GPL reducida).

Más información: https://www.gnu.org/software/software.html

Hablamos de dominio público, cuando vence el plazo de 70 o 80 años según la fecha de defunción del autor. Pasados estos años, la obra pasa a dominio público lo cual quiere decir que puede ser explotada libremente pero continúa conservando los derechos de autor (autoría e integridad de la obra).

Derechos conexos

Los derechos conexos son los derechos relativos a proteger los intereses jurídicos de determinadas personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Ejemplos de estos derechos serían los que tienen los cantantes al interpretar una canción y, también, los de un actor cuando interpreta un guión.

Bibliografía

UOC (2017). Material sobre la propiedad intelectual. Disponible a http://biblioteca.uoc.edu/ca/materials/la-propietat-intel%C2%B7lectual. Consulta 27/09/2017